Ley Karin 2026: Todo lo que debes saber sobre acoso laboral en Chile

Derecho Laboral

Ley Karin: Todo lo que debes saber sobre acoso laboral en Chile

Vigente desde agosto de 2024, esta ley transformó la protección de los trabajadores frente al acoso y la violencia en el trabajo.

Por Vianny Gallegos  ·  Abogada  ·  Marzo 2026

La Ley N°21.643 lleva el nombre de Karin Salgado, funcionaria pública que denunció reiteradas situaciones de acoso laboral antes de su fallecimiento. Su caso impulsó una reforma que hoy obliga a todas las empresas y organismos públicos a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿A quién protege?

La ley protege a todos los trabajadores con contrato laboral dependiente, ya sea a plazo fijo, indefinido o por obra. En febrero de 2026, la Contraloría General de la República amplió su cobertura mediante dictamen: los trabajadores a honorarios del sector público también pueden acogerse a sus medidas de resguardo y procedimientos de denuncia.

Tres conceptos que debes distinguir

Acoso Laboral

Conductas reiteradas de hostigamiento, maltrato o humillación. Puede ser de jefatura a subordinado, entre pares, o incluso de subordinado a jefatura.

Acoso Sexual

Requerimiento sexual no consentido que afecta la dignidad del trabajador. Un solo acto es suficiente para configurarlo.

Violencia por Terceros

Agresiones de clientes, usuarios o proveedores hacia trabajadores. El empleador igualmente debe investigar y adoptar medidas.

Diferencia clave

El acoso laboral exige reiteración. El acoso sexual puede configurarse con un único acto. Esta distinción es fundamental al denunciar.

Obligaciones del empleador

Toda empresa con 10 o más trabajadores debe incluir en su Reglamento Interno un protocolo de prevención de acoso. Las empresas más pequeñas igualmente deben contar con dicho protocolo. Al recibir una denuncia, el empleador debe actuar de inmediato:

El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas desde el momento de la denuncia, garantizando la seguridad de la persona denunciante y su atención psicológica temprana.— Ley N°21.643, Art. 211-B Código del Trabajo

Los plazos que todo trabajador debe conocer

Etapa del procesoPlazo
Medidas de resguardo inmediatas tras la denunciaInmediato
Remisión a Inspección del Trabajo (si el empleador no investiga)3 días hábiles
Plazo máximo para completar la investigación30 días hábiles
Remisión del informe a la Dirección del Trabajo2 días hábiles
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo30 días hábiles
Aplicación de sanciones por el empleador15 días corridos

🔵 Novedad Febrero 2026 — Contraloría amplía la protección Mediante dictamen del 20 de febrero de 2026, la Contraloría confirmó que los trabajadores a honorarios del sector público pueden acogerse a los procedimientos de la Ley Karin, incluyendo medidas de resguardo y notificaciones del proceso de investigación.

¿Qué pasa si el empleador no cumple?

El incumplimiento expone al empleador a multas administrativas de la Dirección del Trabajo. En casos de suma gravedad debidamente acreditados, el trabajador responsable puede ser despedido. Si la Inspección del Trabajo detecta una vulneración de derechos fundamentales, está obligada a denunciar los hechos ante los Tribunales del Trabajo.

¿Estás viviendo una situación de acoso? Puedes denunciar verbal o por escrito ante tu empleador o en la Inspección del Trabajo. No necesitas abogado para denunciar, pero contar con asesoría legal puede ser clave para proteger tus derechos durante el proceso de investigación.

Fuentes: Ley N°21.643 (BCN), Dictamen Contraloría General de la República (febrero 2026), Subsecretaría de Previsión Social, Dirección del Trabajo. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para consultas sobre su caso específico, contáctese con un abogado.

Vianny Gallegos — Abogada  ·  abogadaviannygallegos.cl  ·  Información actualizada a 13 de Marzo 2026

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